Durante el fin de semana pasado, en una calle de la
provincia Elías Piña, en el sur profundo, tuvo lugar
una carrera de vehículos de Alta Gama, que puso a
vibrar no solo los potentes motores de los bólidos
en competencia, sino también a la gran
concurrencia que se dió cita en la improvisada pista
de automovilismo.
Los usuarios de redes sociales, que no perdonan ni
a su madre; hicieron viral un video donde se puede
observar dentro de los asistentes al “evento” a un
oficial de la DIGESETT, celebrando y grabando la
competencia. El mismo resultó ser el coronel Eliseo
de La Rosa, encargado del organismo de control del
tránsito en la zona.
Luego de analizar el video, la institución emitió un
comunicado donde daba a conocer la suspensión
del oficial. La decisión ha traído reacciones de
personas allegadas al coronel e incluso miembros
de la prensa.
Una dama colgó unas imágenes, así como
audiovisuales en el que se podía apreciar la
presencia en el evento de la gobernadora
provincial, Milly Martínez; luego otras personas se
sumaron a aportar otros materiales visuales que
terminaron por dar a conocer que la gobernadora
había sido la organizadora del evento y que por tal
razón, alegan que el oficial no debe ser sancionado
porque la actividad contaba con el respaldo de una
autoridad superior y que en esas instancias, solo
podía unirse a la fiesta y no tratar de impedirla.
¿Pero es una gobernadora una autoridad superior a
un oficial de una institución del orden? ¿Cuáles son
las atribuciones de la figura de un gobernador o
gobernadora de una provincia?
El artículo 18 de la ley 2661 dice que el gobernador
o gobernadora tendrá como deber, velar porque las
asociaciones que realicen actividades públicas o
notorias en su provincia, estén provistas de las
autorizaciones correspondientes y que estén
ajustados a los principios de las leyes y la
constitución.
En este caso podemos colegir que, por la decisión
de la DIGESETT, de suspender el oficial encargado
de esa demarcación dicha actividad no contaba con
las autorizaciones correspondientes y en tal
sentido, era de orden oponerse a la realización de la
misma.
La gobernadora como tal, es una representante del
ejecutivo, en actividades donde el presidente le
requiera y no es una autoridad que está por encima
de un organismo regulador del orden.
Una competencia de vehículos de alto cilindraje, en
un lugar que no sea un circuito creado o
acondicionado para estos fines, no está amparada
por ningún precepto constitucional, lo cual lo
convierte en actividad clandestina e ilegal. La
gobernadora no está por encima de las leyes y la
constitución.